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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 10:22 2011-02-20 10:22 desde IP: 189.189.120.15
gabi: Recibe cordiales saludos de tu amigo el lic. Polo de Ecatepec Estado de México; Por lo que se refiere a la INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL (90 días) únicamente esta, se paga conforme al salario diario INTEGRADO, lo demás como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones son conforme al salario diario NOMINAL, la prima de antiguedad: esta se paga conforme al DOBLE del salario mínimo que rija en tu estado. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
OJO, NO FIRMAR NADA, SI HAY ARREGLO EN CONVENIO FIRMENLO Y HAGANLO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, (de tu Estado) PARA MAYOR SEGURIDAD. Y no les vayan a engañar, ahí ante la junta se les entregaría su cheque ó dinero correspondiente, si lo hacen en las oficinas de la empresa los pueden TRANSEAR, y no hay seguridad JURIDICA, así que cuidado.
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