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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Agosto de 2010 13:27 2010-08-19 13:27 desde IP: 189.136.182.229
mariliz; Recibe cordiales saludos de tu amigo el Abogado León; Tú no debes de REGALAR su trabajo en el CONTRATO se debe insertar en alguna de las CLAUSULAS que los MESES que traigan 31 días se deberá de pagar esas horas, TAMBÍEN considerar aquel que trae 28 ó 29 días según el año, entonces usted es quien debe de poner sus CONDICIONES, ya que le CONTRATO es un acuerdo de AMBAS aprtes, si no estan de acuierdo ambas partes entonces es un "contrato unilateral" es decir que estaría usted en deventaja.
Deben de pactarse las PRESTACIONES a las que usted tendrá derecho, por Ley. Más dudas? con gusto por este mismo medio puedo ayudarle. Mis datos aparecen en mi pficina virtual. Ok?
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