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  • Consulta : 918
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 1031

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Los contratos por tiempo determinado, sólo están permitidos, de conformidad con el artículo 37, de la Ley Federal del Trabajo, cuando tengan por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador (ppor vacaciones, incapacidad, permiso para ausentarse durante algún tiempo,m etcétera), o bien, cuando la naturaleza del trabajo que se va a prestar así lo requiere (cuando un cliente hace un pedido extraordinario que exije incrementar la producción para satisfacerlo, o cuando en ciertas épocas, como las pasadas fiestas navideñas, debido al incremento en la demanda, muchos establecimientos requieren contratar temporalmente a algunos trabajadores para atender eswe aumento en las ventas); salvo estos dos casos, los demás contratos que celebren el trabajador y el patrón por tiempo determinado, se consideran por tiempo indeterminado, con mayor razón cuando la Ley Federal del Trabajo ni permite ni regula en forma alguna los contratos a prueba.

    En esas condiciones, usted está generando antigüedad en la empresa a partir del primer dpia que entró a laboirar, sin importar que haya firmado cierto número de contratos, pues le reitero, su relación de trabajo espor tiempo indefinido, por lo que si vencido el plazo del último contrato firmado, no firma otro, ya sea porque se niegue usted a hacerlo o porque el patrón no lo requiere para que lo haga, y lo separa del puesto que desempeña, entonces eswtará incurriendo en un despido injustificado.

    Por tanto, lo que usted deberá hacer en esa hipótesis, es contratar a un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites legales en contra del patrón, presentando la demanda correspondiente y reclamándole las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional (en su caso, serían 4 días), prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ($ 119.64 diarios); vacaciones y prima vacacional proporcionales a los cuatro meses trabajados (2 días de vacaciones y el 25% del sueldo de esos dos días por concepto de prima vacacional); aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el 2011 (2.5 días de aguinaldo), y si no le pagaron el correspondiente al 2010, también su parte proporcional (2.5 días); sueldos y prestaciones ordinarias que haya devengado y no le sean pagadas, y los salarios caídos, desde la fecha del despoido y/o supuesta terminación del contrato temporal, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Como recomendación, si no le permiten seguir trabajando, no firme ningún documento, escrito o recibo, ni finiquito, ni liquidación, ni renuncia, ni ninguno otro del que pueda desprenderse que no fue despedido, sino que usted renunció voluntariamente al trabajo.