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AutorRespuesta No: 1024
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Febrero de 2011 23:12 2011-02-17 23:12 desde IP: 189.253.70.98
DEPENDE QUE TIPO DE ACTA ADMINISTRATIVA; PORQUE SI BIEN ES CIERTO ES POR INDICIPLINA NO NECESARIAMENTE SEA DE LAS SEÑALADAS POR LA LEY COMO CAUSAS DE RESCISIÓN POR CAUSAS IMABLES AL TRABAJADOR; POR LO QUE ES RECOMENDABLE VER PRIMERO DE QUE MANERA ESTA REDACTADA Y SI COINCIDE CON LOS HECHOS Y SI NO ESTA CONVENCIDO NO FIRME NADA; LA EMPRESA TENDRA QUE AGOTAR UN PROCEDIMIENTO PARA DARLE FORMALIDAD. SUERTE SI TIENE DUDA UN ABOGADO LABORALISTA DE SU ENTIDAD LO PODRA AYYUDAR.
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