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  • Consulta : 915
  • Autor : SENTIDOJURIDICO
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  • Autor
    Respuesta No: 1024

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    DEPENDE QUE TIPO DE ACTA ADMINISTRATIVA; PORQUE SI BIEN ES CIERTO ES POR INDICIPLINA NO NECESARIAMENTE SEA DE LAS SEÑALADAS POR LA LEY COMO CAUSAS DE RESCISIÓN POR CAUSAS IMABLES AL TRABAJADOR; POR LO QUE ES RECOMENDABLE VER PRIMERO DE QUE MANERA ESTA REDACTADA Y SI COINCIDE CON LOS HECHOS Y SI NO ESTA CONVENCIDO NO FIRME NADA; LA EMPRESA TENDRA QUE AGOTAR UN PROCEDIMIENTO PARA DARLE FORMALIDAD. SUERTE SI TIENE DUDA UN ABOGADO LABORALISTA DE SU ENTIDAD LO PODRA AYYUDAR.