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AutorRespuesta No: 1012
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Febrero de 2011 16:55 2011-02-16 16:55 desde IP: 189.228.253.57
SALUDOS. EN RELACION A TU CONSULTA, TE COMENTO QUE EFECTIVAMENTE EL ARTÍCULO QUE LEISTE HABLA SOBRE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACION LABORAL POR CAUSAS IMALBES AL PATRON Y A LAS PRESTACIONES A LAS QUE TIENES DE DERECHO POR TAL SITUACIÓN, CORRESPONDIENDO EN ESENCIA LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, VACACIONES, AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL EN SU PARTE PROPORCIONAL; ASI COMO PRIMA DE ANTIGUEDAD Y 12 DIAS POR CADA AÑO DE SERVICIO; EN TERMINOS PRACTICOS SE TIENE QUE REALIZAR UNA DEMANDA Y PRESENTARLA ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION; ES CONVENIENTE UN ESTUDIO Y VALORACION DEL ASUNTO; PARA QUE TENGAS LA SEGURIDAD DE LO QUE PUEDES HACER Y SUS BENEFICIOS; SI GUSTAS CONCERTAMOS UNA CITA PARA ALGUNA ASESORIA PERSONAL; EN MI OFICINA VIRTUAL ENCONTRARAS LOS NUMEROS A LOS QUE PUEDES COMUNICARTE, SI TIENES DUDAS O COMENTARIOS. SUERTE
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