- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 887
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 990
-
Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 21:50 2011-02-11 21:50 desde IP: 189.208.200.29
En respuestaasu consulta, le informo.
Lo primero que toiene que hacer su papá, escontratar a un abogado especialista en derecho laboral, a efecto que se apersone en el juicio, compareciendo, con los documentos que justifiquen su personalidad como su apoderado jurídico, a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, toda vez que si no comparece, personalmenteo por conducto de su apoderado, lo tendrán porinconforme con todo arreglo conciliatorio, por contestando la demanda en sentido afirmativo, y por perdido su derecho de ofrecer pruebas, y dado que el actor aduce haber sido despedido injustificadamente, razón por la que reclama las prestaciones que se contienen en el escrito de demanda, al corresponder al demandado la carga de la prueba para acreditar, o que no hubo despido, o que éste fue justificado, puedo asegurarle que el laudo será condenatorio.
En relación a las prestaciones o conceptos que el chofer reclama en su demanda, no son las perlas de la virgen, como usted erróneamente piensa, sino que son prestaciones que la Ley Federal del Trabajo les concede a todos los trabajadores, incluidos los del transporte público de pasajeros que, adicionalmente, se rigen por el Título Sexto, Capítulo VI, de la citada Ley Laboral, que establece los trabajos especiales, que además de las disposiciones generales, se rigen por normas particulares, en el caso, las señaladas en los artículos 256 a 264, del ordenamiento legal citado.
En opinión del suscrito, y salvo la del abogado que contraten, dado que no cuentan con documentos que acrediten la antigüedad, jornada, horario, descansos, salario y demás condiciones laborales, es que le ofrezcan la reinstalación en las mismas condiciones que él precisó en su escrito de demanda, salvo las relativas a la jornada que exceda delos máxinos legales permitidos, aunque esto evidentemente representará que tengan que reconocer como su salario diario el de $ 300.00.
-
Autor