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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 17:07 2011-02-12 17:07 desde IP: 189.208.200.29
Voy a explicarle, a grandes rasgos, como es el procedimiento laboral:
Una vez que el trabajador presenta su demanda y ésta es admitida a trámite por la Junta de Concilización y Arbitraje, en el auto admisotrio señala fecha y hora para la celebración de una audiencia trifásica, es decir, constituida por tres etapas que, generalmente, se llevan a cabo en forma contínua y consecutiva, se llama Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas; pues bien, en este auto admisorio, además de fijar la fecha de la audiencia, se ordena notificar y emplazar a juicio al patrón demandado, corriéndole traslado con lascopias simples, debidamente confrontadas y selladas, del escrito dedemanda, y en el mismo proveido se le apercibe que, en caso de no comparecer en la hora y fecha fijadas, ya sea personalmente o por conducto de apoderado legal a la referida audiencia, se le tendrá por inconcotme con todo arreglo conciliatorio, por contestando la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas.
Para acudir su señor padre debidamente representado a la audiencia, el abogado deberá llevar consigo, además del escrito de contestación a la demanda (aunque muchos abogados acostumbran contestar la demanda oralmente, dado que elprocedimiento laboral es predominantemente oral),una carta poder simple, firmada por dos testigos, que incluya, además el noimbre y domicilio de éstos y que no requiera ser ratificada ante la Junta, en la que expresamente se le designe como apoderado jurídico para representar a su padre en el juicio promovido por el chofer (con la indicación de su nombre, y la Junta que conoce del juicio, asi como el número de expediente que le fue asignado), y su papá. tendrá que llevar, en original y copia fotostática simple (para que las copias, una vez cotejadas por el seretario de la Junta, queden en el expediente y le devuelvan sus originales), de los documentos que demuestren que es propietario del taxi (permiso o concesión otorgada a su nombre por el gobierno para prestar el servicio) y una identificación oficial, también en original y copia fotostática simple.
En la fecha y hora señalada para la audiencia incial, tiene lugar en primer lugar la etapa de conciliación, en la que el personal de la Junta, invitará a las partes (su papá y el trabajador), a que negocíen y vean la posibilidad de alcanzar un acuerdo satisfactorio a ambas partes, que de por terminado el proedimiento (generalmente, el conciliador sugierea las partes el pago de un porcentaje, que va del sesenta al setenta por ciento, de lo que corresponda a los tres meses de indemnización constitucional, de la prima de antigüedad, a razón de doce días por cada año de servicios, o parte propocional, y de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; cálculo que hace tomando como base el salario señalado por el actor en el escrito de demanda); es frecuente, en esta etapa, que existiendo la posibilidad de llegar a un acuerdo, los abogados de ambas partes, conjuntamente soliciten el diferimiento de la audiencia, para continuar con las pláticas conciliatorias, lo que da lugar entonces a que se suspenda la audiencia y se señale nueva fecha y hora para su continuación,quedando notificadas las partes en ese mismo momento, subsistiendo los apercibimientos hechos en el emplazamiento para el patrón.
Sea que se hubiere diferido, o que no haya se haya pedido su posposición, en la misma fecha inicialmente señalada, o en la fijada con motivo del diferimiento, al no haber ningún arreglo conciliatorio, se pasa entonces a la etapa dedemanda y excepciones, haciendo uso delapalabra, en primeer lugar, el actor, quien por voz de su abogado, podrá ratificar el escrito inicial de demanda, o bien, corregirlo, modificarlo o ampliarlo; si lo corrige, modifica o amplía, se suspende la audiencia, y se señala nueva fecha a fin de que el patrón esté en condiciones de contestar no sólo lademanda inicial, sino también las correcciones, modificacioneso ampliaciones; si no se hace ninguna corrección, modificación o ampliación, una vez ratificada la demanda, se concede el uso de la voz a la parte demandada, a fin de que proceda a contestarla (si hubo diferimiento por alguna modificación, corrección o ampliación, en la nueva fecha se iniciará con la intervención de la parte demandada); en ese mismo acto, oralmente el abogado tendrá que prtesentar los documento que justifiquen la personalidad de su papá (permiso o concesión, identificación, etcétera), y procudirá oralmente o entregaráel escrito de contestación a la demanda y oponiendo excepciones y defensas; es en esta etapa en la que el patrón demandado debe hacer el ofrecimiento de reinstalación al trabajador, precisando, de manera clara y concisa, las condiciones de trabajo con que se le ofrece, pues si tenía una jornada que excediera los máximos legales, al ofrecer el trabajo deberá ajustarse a la permitida por la ley; si no tenía descanso semanal, deberá conedérsele; si no disponía de media hora diaria para descansar y tomar alimentos, gtambén, y así, por el estilo, sujetándo las condiciones de la reinstalación alo que previene la Ley Federal del Trabajo, ya que si no hace así, entonces el ofrecimiento de reinstalación se considera de mala fe, lo que trae como consecuencia que no se revierta la carga dela prueba, ya que ante una demanda en que el trabajador aduce un despido injustificado, debe ser el patrón quien demuestre, o bien, que no lo despidió, o que si lo hizo, fue con un motivo justificado, y previamente le hizo entrega de un aviso escrito haciéndole saber la fecha y casas de la rescisión de contrato (lo que convierte, casi en imposible, que el patrón pueda demostrarlo, pues si no lo despidió y no lo acredita, o si haciéndolo no le entregó el aviso, entonces elpatrón escondenado a pagar la indemnización por despido injustificado y demás prestaciones reclamadas respecto a la terminación de la relación laboral.
Concluida la contestación, nuevamente se concede la voz al actor (su abogado), quien hará uso del derecho de réplica, esto es, impugnará las manifestaciones contenidas en la contestación a la demanda e insistirá en el despido; acto seguido, hará uso de la voz el abogado del demandado, quien hará la dúplica, insistiendo en la procedencia de la contestación y en la improcedencia de lo demandado ante la inexistencia del despido o su justificación, d´pandose por concluida esa segunda etapa.
Acto seguido, se continúa con la etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, haciendo uso de la voz, en primer lugar el abogado del actor, quien propondrá las pruebas que considere convenientes (confesional, documentales, testimoniales, inspecciones oculares, periciales, etcétera); a continuación, se dará el uso de la voz al abogado de su papá, quien a su vez ofrecerá las pruebas de su intención, ya sea para demostrar la inexistencia del despido, su justificación, o las que acrediten los hechos y las defensas y excepciones hechas valer al contestar la demanda, y procederá, en forma inmediata, a objetar las pruebas ofrecidas por el actor, ya sea por no haberse ofrecido en los términos precisados en la Ley Federal del Trabajo, por no acompañarse de los elementos necesarios para su desahogo, en cuanto a su autenticidad, fuerza, valor probatorio, impugnando firmas y todas aquellas objeciones que deban hacerse a esos elemenbtos de prueba; posteriormente, se dará nuevamente uso de la voz al actor, quien a su vez objetará las pruebas ofrecidas por su papá, por cualesquiera de las anteriores razones y, respecto de las que ofreció el trabajador y fueron objetadas, podrá ofrecer nuevas pruebas para desvirtuar esas impugnaciones; finalmente se dará por segunda ocasión el uso de la voz al abogado de su señor padre, quien igualmente, manifestará lo que considere conveniente respecto a las objeciones que hizo el del actor y podrá proponer nuevas pruebas relacionadas con las objeciones.}
Ahí concluye la audiencia inicial, y dependiendo del caudal probatorio ofrecido por las partes, en el misnmo acto podrá calificar dichos medios de convicción señalando fecha y hora para su recepción, o buen, reservarse el acuerdo para resolversobre su admisión posteriormente; esa audiencia, en algunas ocasiones, llega a tomar más de tres o cuatro horas.
En el auto de calificación de pruebas, la Junta señalará cuáles son desechadas, indicando las causas por las cuales se desestiman, y cuáles son admitidas, fijabdo fecha y hora para la o las audiencias de recepción de pruebas, que podrá llevarse a cabo en una o varias audiencias más, dependiendo de cuántas pruebas hayan sido admitidas.
Una vez que concluye la recepción de las pruebas, cualquiera de las partes puede pedir que se pongan los autos a lavista, a fin de producir alegatos, y fenecido el término para hacerlo, se solicita el cierre de instrucción, remitiéndose el expediente para la elaboración y redacción del proyecto del laudo, que una vez terminado, será entregado a los integrantes (representantes obrero, patronal y del gobierno), a fin de que, previo estudio, sea votado, ya sea aprobándolo,condenandoo absolviendo al demandado, y una vez firmado por todos los que intervinieron en la votación, se notifica a las partes.
A partir del día siguiente al de la notificación, la parte que no esté conforme con la resolución, cuenta con un término de quince días hábiles, para promover en su contra un amparo directo, a fin de que el laudo se analizado a la luz delos conceptos de agravio hechos valer, ya sea por el actor, o por el demandado, y el tribunal colegiado, aproximadamente al cabo de cinco o seis meses, resuelva si se concede el amparo o no, al quejoso, y en caso de otorgarse, cuáles serán los efectos, los que generalmente, consisten en que la Junta deje insubsistencia (sin efecto) el laudo, y purgando los vicios que se le señalen o siguiendo los lineamientos que le sean marcados, dicte uno nuevo (que también podrá ser impugnado mediante diverso juicio de amparo directo), y así, sucesivamente, hasta que finalmente el laudo quede firme, condenando o absolviendo.
Todo el procedimiento anterior, en algunas ocasiones se lleva más de cinco, seis o siete años (me han tocado juicioslaborales en que el laudo definitivo demoró en dictarse hasta once años).
Ahora bien, generalmente, los honorarios que cobra el abogado, están en función de las cantidades que resultan de las prestaciones demandadas por el actor, ya que consisten en un porcentaje de éstas; hay abogados que cobran un treinta o cuarenta por ciento, y en ocasiones, hasta un cincuenta por ciento, lo que depende de las dificultades que se prevean desde el inicio, las dificultades tecnico-jurídicas, etcétera; asimismo, deberán cubrirse también los gastos del juicio, ya que si hay necesidad de nombrar peritos, tendrán que pagárseles sus honorarios, o hacer otros gastos en algunas diligencias, como inspecciones fuera del recinto de la Junta, sea que las haya ofrecido el actor o el demandado.
Ahora bien, cuando en lugar de centrar la defensa en la demostración de la inexistencia del despido, se ofrece la reinstalación en la forma que ya le señalé y cuidando que las condiciones de trabajo propuestas, se ajusten al texto legal y no se violen derechos laborales del trabajador, el trabahjo se simplifica, pues en esas condiciones, al considerarse el ofrecimiiento de buena fe, entonces no será ya su papá quien tenga que demostrar que no despidió al chofer, sino que deberá ser éste quien tenga que acreditarlo, lo que también representa un obstáculo para que pueda hacerlo, lo que traerá como consecuencia que en el laudo, a su papá lo condene a reinstalarlo, y todo lo que tendrpa que hacer, es permitirle que regrese a trabajar.
En esas condiciones, con una buena asesoría legal, su papá podrá, a partir de esa fecha, contar con documentos que le permitan una mejor defensa para casos futuros, como por ejemplo, llevar un control de asistencia sujeto a jornadas y horarios legales, expedir comprobantes de pago de sueldos, salarios y prestaciones, etcétera; esa es la razón de mi recomendación, al considerar que es la mejor opción para su papá y, seguramente, la menos onerosa.
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