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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 22:03 2011-02-11 22:03 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consyulta, le informo.
Dado que usted solamente hace una transcripción de la cláusula 18, del contrato colectivo de trabajo, más no de todo su texto, no podría, ni afirmarse ni negarse que por el hecho de er trabajadora eventual, usted tiene derecho o no a recibir la mencionada canastilla.
Lo más recomendable es que acuda usted con algún abogado especialista en derechi laboral de su localidad, llevando consigo un ejemplar del contraato colectivo de trabahjo, así como del reglamento interior de trabajo, a efecto de que los estudie y analice, con objeto de precisar si efectivamente tiene derecho o no a la referida prestación y, en caso de que si le corresponda, que inicie los trámites preentando la demanda correspondiente para que le sea entregada o pagado su importe.
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