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  • Consulta : 878
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 977

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si, si es posible,todolo que tienen que hacer, es comparecer las partes ante la Junta de Conciliaciín y Arbitraje que comnoció del juicio, y previo el pago de la cantidad que acordaron el patrón y el trabajador (en efectivo, no en cheque,paraevitar que éste carezcadefondos), el actor en comparecencia, manifiesta que el demandado dió cumplimiento al pago de todas y cada una de las prestaciones a que resultó condenado, solicitando que se archive el expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

    Sin embargo, si ustes es el abogado del actror, debería impedir tal acuerdo convenciendolo de lo inconveniente del mismo, o bienl negociando con la patronal el pago de una mayor cantidad, haciéndole ver que en tanto el trabajador no firme, continuarán generándose los salarios caídos, por lo que, aun duplicando su ofrecimiento, el convenio le resultará favorable el propio patrón; con mayor, razón cuando, si el convenio en esas condiciones, es lesivo a los intereses de su cliente, también lo es para usted, pues si acordó con el trabajador que por concepto de sus honorarios, como se estila en la materia laboral, devengaría un porcentaje de que lo que cobraría el trabajador, también verá mermado el producto de su trabajo.

    No obstante ello, solamente el trabajador es quien tendrá la última palabra.