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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 22:23 2011-02-11 22:23 desde IP: 189.208.200.29
Obviamente, si la nueva razón social pretende que los contratos estén sujetos a una temporalidad, evidentemente si están moificando las condiciones laborales de los trabajadores, con independencia de que e4n el documento se estipule que les reconocen la antigüedad que tienen.
Asimismo, la experiencia señala que, en estos casos, aún cuando en el nuevo contrato se diga que se reconoce la antigüedad, no solamente modifican la relación laboral pretendiendo convertirla de indefinida a temporal, sino que introducen condiciones de trabajo diferentes, ya sea en la jornada, horario, descansos, salario, prestaciones, turnos fijos, descripción del puesto y actividades que debe desempeñar el trabajador, etcétera.
Además, le reitero, dado que la sustitución patronal no puede afectar los derechos laborales de los trabajadores, la firma de nuevos contratos se hace innecesaria, con mayor razón, cuando el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo establece, como obligación del patrón, tanto respecto del sustituido como del sustituto, es notificar por escrito alos trabajadoresdicha sustitución, notificación que por sí misma, es suficiente entonces para que se confirme, sin dar lugar a ningún conflicto laboral, los derechos y antigüedad de todos los trabajadores; y tampoco es necesario que el contrato de trabajo se encuentre firmado por determinado representante legal, pues si esa fuera la razón, entonces, cada que se remueva al Administrador Único o al Presidente del Consejo de Administración, tendría que firmarse un nuevo contrato, para que siempre, el último, estuviera rubricado por el representante legal en funciones, lo que es absurdo, pues le reitero, los derechos de los trabajadores no están en función de que quien haya firmado el documento sea tal o cual persona, sino de la relación laboral preexistente y la prestación del servicio en favor de la persona moral o empresa.
La pretensión del patrón sería tanto como pedir que cada seis años, con motivo de la transmisión del poder ejecutivo federal, el nuevo presidente que inicia sus funciones, tuviera que firmar todos los documentos (oficios, acuerdos decretos, reglamentos, etcétera) que hubiera rubricado el antecesor, para que siguieran surtiendo efecto.
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