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AutorRespuesta No: 978
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Febrero de 2011 18:30 2011-02-10 18:30 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a so consulta, le informo.
Efectivamente, como lo manifiesta el forista que me precede, los contratos de trabajo que tienen celebrados con la empresa sustituida, son válidos y no existe ninguna razóin, ni lógicani jurídica, para que firmen otro, y menos aún cuando el patrón pretende, dolosamente, modificar las condiciones en que veníen prestando sus servicios.
Ello es así, porque el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando se de una sustitución patronal, el patrón sustituído será solidariamente responsable con el sustituto de todas las obligaciones para con los trabajadores, durante un período de seis meses, contados a partir de la fecha que se notifique e los empleadosdicha sustitución, y vencido ese plazo, el patrón sustituto asumirá todas esas obligaciones.
En consecuencia, si de conformidad con el artículo 31, de la propia Ley Laboral, el contrato de trabajo obliga a las partes a lo expresamente pactado, que sea conforme con la ley, con la buena fe y la equidad, entonces elpatrón sustituto está obligado a observar dicho contrato, con mayor razón,cuando pretende, sin justificación alguna, imponer alos contratos una temporalidad fuera de los casos permitidos en el artículo 37, del propio ordenamiento laboral, que son, cuando se va asustituir temporalmente a otro trabajador (por vacaciones, incapacidad, permiso para ausentarse del trabajo por determinado lapso de tiempo, etcétera, o cuando la naturaleza del trabajo que se va a prestar así lo requiere, como es el caso de una compbra no prevista de producción por parte de un cliente que, para satisfacerla, requiere la contratación de más personal para ello).
En caso que el patrón insista en la firma delos nuevos contratos, niéguense a ello, y si por ese motivo, los separa del trabajo, entonces demándele la reinstalación en el puesto que cada uno desempeñaba, en las mismas condiciones con que venían prestando sus servicios para con el patrón sustituido.
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