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  • Consulta : 874
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 979

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que señala el articulo 100, de laLey Federal del Trabajo, aplicado por analogía, la empresa deberá pagar el monto de su finiquito, a la persona a quien usted otorgue una carta poder simple, firmada por dos testigos.

    Es conveniente, previendo que a pesar de estar obligada la empresa a pagarle a la persona a quien usted designe mediante dicha carta poder, se niegue a hacerlo, que en la misma carta, además de autorizarlo a recibir las cantidades correspondientes al finiquito, también lo designe, en términos de los artículos 692, 693 y 696, de la propia Ley Laboral, como su apoderado jurídico, con las másamplias facultades para que lo represente en cualquier juicio que sea necesario promover en contra de la empresa(deberá indicarse la razón social); de esa forma, si se llegan a negar, la persona a quien usted autorice, estará legitimada para promover la demanda en su nombre y representación, a efecto que le sea pagado lo que en derecho le corresponde.