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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Febrero de 2011 16:18 2011-02-09 16:18 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Lo primero que debe hacer, es asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites legales correspondientes, mediante la presentación de la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Atbitraje correspondiente.
Dado que el artículo 51, fraccionesII,IV, V y IX, de la Ley Federal del Trabajo contemplan como causas de resicisón de la relación laboral atribuibles al patrón,el que éste se conduzca con faltas de probidad y honradez, reduciendo el salario al trabajador y dejándo de pagárselo en el tiempo y lugar convenido o acostumbrados, constituyendo por tanto una causa análoga a las anteriores la circunstancia que no le haya cubierto oportuna, puntual y en forma completa ese salario que conforme al contrato de trabajo constituye la contraprestación por su servicio, es por lo que no debe dejar de pasar más tiempo para exigir lo que legalmente le corresponde.
Al efecto, la rescisión de su contrato de trabajo por la responsabilidad patronal, debe iniciar con su separación del empleo, es decir, debe dejar de asistir a laborar, a efecto que la demanda sea presentada dentro de los treinta días siguientes, por lo cual, esa medida deberá tomarla de acuerdo a las instrucciones del abogado que contrate.
Al rescindir usted su contrato de trabajo, tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario, más veinte días por cada año de servicios, o parte proporcional(en su caso y de acuerdo a su antogüedad, le corresponden 16.66 días), ésta última, por la responsabilidad patronal en la rescisión del contrato; prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios, o parte proporcional (en su caso, 10 días), prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo delárea geográfica en que se ubique el centro de trabajo; vacaciones y prima vacacional (5 días de vacaciones, y el 25% del sueldo de éstos días, por concepto de prima vacacional); aguinaldo proporcional al año 2010 (10 días), y aguinaldo proporcional 2011 (1.87 días); diferencias de los salarios y prestaciones ordinarias que le adeudan; así como los salarios caídos, desdela fecha en que usted se separe del trabajo, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Al separarsedel trabajo, no informe ni firme ningún documento al patrón, y menos escritos de renuncia, reibos finiquito o de liquidación, ni ninguno otro del cual pueda desprenderse que no está rescindiendo el contrato, sino que está renunciando voluntariamente al trabajo, reiterándole nuevamente que cuenta solamente con treinta días, a partir de la entrega del escrito reclamando el pago de salarios, para separarse del trabajo y presentar su demanda.
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