- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 870
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 966
-
Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Febrero de 2011 09:06 2011-02-09 09:06 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que la disminución en el volúmen de las ventas en que usted interviene (cuya importancia en esa disminución pudiera ser una causa justificada de rescisión de contrato), debe atribuirse al propio patrón, y no a su falta de aplicación, debido al cambio de turno y horario que le impuso, entonces si deciden dar por terminada con usted la relación laboral, incurrirían en un despido injustificado.
En caso de que lo despidan, hágase asistir de inmediato de un abogado especialista en deecho laboral, a fin de que inicie los trámites legales necesarios, mediante la presentación de la demanda correspondiente ante la Junta de Conciliacipon y Arbitraje respectiva, debiendo reclamar el pago de las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses del último salario devengado; prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestado, o parte proporcional, (en su caso, le corresponderían 11 días, si lo despiden en estas fechas) prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo; vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado, a razón de medio día por cada mes laborado, más el veinticinco por ciento del sueldo de ese medio día, por concepto de prima vacacional; parte proporcional de aguinaldo 2011, a razón de1.25 días de sueldo por cada mes trabajado, y en caso que no le hubieren pagado el correspondiente a 2010, tiene derecho a 10 días de aguinaldo por el año pasado; sueldo y prestaciones que haya devengado y no le paguen al momento de separarlo del trabajo, y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Como recomendación, si se llega a dar el caso de que lo despidan, no firme ningún documento, ni finiquito, ni liquidación, ni renuncia, ni ninguno otro del cual pueda desprenderse que no lo despidieron, sino que usted fue quien renunció al trabajo.
-
Autor