Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 865
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 967

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con el artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo, usted tiene derecho a disfrutar, por el primer año de servicios cumplido, seis días de vacaciones con pago de salario íntegro.

    Ahora bien, dado que su salario está constituido por una cantidad fija y una porción variable, resultado de las comisiones, para establecer el monto del que deben de pagarle en esas vacaciones, es necesario sacar el promedio de las comisiones que ha percibido durante el año de servicios, para lo cual, se suman todas las que haya devengado, y el resultado lo divide entre 360, lo que le permitirá conocer a cuanto asciende la parte variable de su salario, sumándola a la porción fija y así obtendrá el salario diario.

    Adicionalmente al pago del salario de los seis días de vacaciones, también deberán pagarle la prima vacacional, que asciende el veinticinco por ciento del salario promedio de esos días de descanso.