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  • Consulta : 857
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 964

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta,le informo.

    Al haber dejado de prestar sus servicios en favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, dejó de estar sujeta al régimen de jubilaciones y pensiones previsto en el contrato colectivo de trabajo que dicho Instituto tiene celebrado con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y, en consecuencia, las semanas cotizadas durante el tiempo que laboró, deben serle reconocidas  para los efectos jubilatorios de la Ley del Seguro Social.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que se proceda a presentar en contra del Instituto, la demanda por el reconocimiento de ese tiempo cotizado.