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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 22:30 2011-02-04 22:30 desde IP: 189.189.164.184
meja: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: La Junta de Conciliación y Arbitraje, no tiene FACULTADES para representra a NINGUNA de las PARTES, en conflicto, sólo es un mediador entre ambos, pero como lo comenta el COLEGA que me antecede quien puede ASISTIRTE,es la propia Procuraduria de la Defensa del Trabajo de tu Estado.
Bueno la cuestión es; Cuando tú demandes a EQUIS empresa por DESPIDO injustificado y llegaras a ganar el juicio y que la DEMANDADA fuera sentnciada al pago de los salarios CAIDO y/o VENCIDOS (es lo mismo) entonces podrás solicitar que se hagan efectivos dichos pago (claro, por conducto de tu ABOGADO).
Y sí, si son tardados estos juicios SIEMPRE y cuando no haya CONCILIACION entre las partes.
Ahora bien, un abogado de oficio DIARIO lleva DIEZ asuntos, es decir no puede atenderlos a todos, y por necesidad DIFIERE sus audiencias SIN NINGUNA necesidad.
Más, sin en cambio el PARTICULAR si "CORRETEA" tu asunto, porque le vas a pagar, y cuida su PORCENTAJE, además de que le pagarás hasta que concluya tu juicio, pero aparte de esto, le tienes que apoyar para los gastos, que se requieran que regularmente no son MAYORES trescientos pesos. (si llega a ser un poco más, es porque los actuarios no hacen su trabajo como es, y hay que darles sus cien pesillos, para que trabajen tu asunto, de este comentario pueden surgir comentarios en contra, de los cuales estaré de acuerdo, pero ya es una "costumbre").
Bueno, pero la idea es que PAGARAS al final del juicio al abogado PARTICULAR, que te puede hacer un trabajo más acorde a tus pretenciones, y el de OFICIO pues como no te cobrará, ni un quinto, pue no le pone mucho interes. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! ! !
Y por lo que se nota tu asunto lo tiene la Procuraduria de la Defensa del Trabajo. Ahí solo son PLATICAS CONCILIATORIAS.
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