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AutorRespuesta No: 948
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Febrero de 2011 21:30 2011-02-02 21:30 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si la agresión que el trabajador llevó a cabo en contra del cliente, la realizó dentro de su jornada de trabajo y en el interior del establecimiento, evidentemente ha incurrido en la causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón contemplada por el artículo 47, fracciones II, VII y XV, de la Ley Federal del Trabajo, pues es evidente que esa conducta resultaen una falta deprobidad y honradez, toda vez que durante su jornada laboral, en lugar de dedicarse a prestar sus servicios con el cuidado, atenci´pon y esmero debidos, y en la forma, tiempo y lugar convenidos, para agredir al cliente; de igual forma, esa actitud lesiva en perjuicio del ofendido, compromete la seguridad del establecimiento y la de las personas que se encuentran en él, por tanto, esa acción constituye una causa análoga a las contempladas en el citado artículo 47, pues resulta ser, además de grave, se consecuencias semejantes en lo que al trabajo del trabajador se refiere.
Ahora bien, no solamente es necesaria la existencia de esa acción como causal para otivar la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, sino que, además, deben cumplirse las formalidades exigidas por laLey para que, a pesar de existir la causa, no pueda tornarse en un despido inujustificado.
Es necesario por tanto, que se de aviso escrito al trabajador, informándole la fecha del fdespido y los hechos quedieron lugar al mismo (detallándolos con la mayor precisión, citando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la agresión al cliente, es decir, el día,la hora, el lugar, y en qué consistió dicha agresión, además deseñalartambién el nombre de la persona que resultó ofendida, cómo y porqué resultó alterado, tanto el orden como la seguridad del establecimiento, las actividades para las cuales fue conttatado el trabajador que suspendió al momento de la agresión, etcétera), Dicho aviso, deberá entregársele al trabajador antes de que transcurran treinta días apartir de la fecha del evento, y en caso de que se niegue a recibirla, deberán promoverse medios paraprocesales para que sea la Junta de Conciliación y Arbitraje quien prractique la notificaci´n respectiva, trámites todos ellos que, le repito,deben efectuarse antes de los treinta días, pues faltando cualquier de ellos, entonces el despido se torna en injustificado.
Lo más conveniente es que contraten a un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que se encargue de requisitar toda la documentación necesaria, y hacer los trámites relativos.
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