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AutorRespuesta No: 949
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Febrero de 2011 21:43 2011-02-02 21:43 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
La demora en elpago delos salarios de los trabajadores, en el lugar y tiempo convenidos, es una causa quepermite al trabajador demandar, sin su responsabuilidad, la rescisión del contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 51, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, al constituir una falta de probidad y honradez, pues ese salario, no solamente esla contraprestación que el trabajador debe recibir por el trabajo ya prestado, sino además, importa un incumplimiento a las obligaciones adquiridas por elpatrón en el contrato de trabajo,sin que pueda servir de justificación la explicación que se les da.
Para rescindir su contrato, deberá asistirede un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que, previo el cumplimiento de ciertos requisitos necesarios para acreditar que se requirió elpago del salario y éste fue negado,lleve a cabolos trámites legales correspondientes.
La rescisión inicia con la separación del trabajador del trabajo, es decir, debe dejar de presentarse a laborar y presentar su demanda dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya incumplido con el pago del salario.
Con motivo de esa rescision, el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, si el contrato se celebró por tiempo indefinido, o bien, si se celebró por tiempo determinado menor a un año, en la mitad de los salarios correspondientes al tiempo trabajado, y si el contrato temporal es mayor a un año, en seis meses por el primer año, y veinte días por cada año subsecuente; la prima de antigüedad, consistente en doce días de salario porcadaaño de servicios prestados, o parte proporcional, presación que se paga con un salario máximo equivalente a dosveces el salario mínimo delárea geográfica en que se ubique la empresa; vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios prestados, en caso que no le hayan otorgado lasprimeras y no le hubieren pagado la segunda; vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado a partir del último año de servicios prestados, a la fecha de la rescisión del contrato; aguinaldo proporcional a los días trabajados en el 2011 (1.25 días de aguinaldo por cada mes laborado, en caso de que sele pague conforme a la Ley Federal del Trabaho, si en el contrato se estipuló un aguinaldo mayor a quince días, será proporcional al convenido); sueldos y prestaciones devengados y no pagados, y los salarios caídos, desdela fecha de rescisión del contrato, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.,
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