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  • Consulta : 836
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La copia fotostática o escaneada que usted tiene en su poder, es apta para acreditar la suscripción de dicho contrato, y en consecuencia, la relación laboral y las obligaciones de las partes que nacen del mismo documento.

    En caso de que dicha copia fotostática, durante la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, fuera objetada por la patronal, podrá ofrecerse, para su perfeccionamiento, su cotejo con el original, a efecto que se constante por parte delpersonal actuante de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que dicha copia fotostática concuerda en todas y cada una de sus partes con el original.

    Por otra parte, no debe pasarse por alto que los artículos 784 y 804, de la Ley Federal del Trabajo, establecen como una obligación procesal para los patrones, tanto la conservación de diversos documentos como su exhibición en juicio, encontrándose entre esos documentos precisamente el contrato de trabajo; en caso de que elpatrón se oponga al cotejo o se niegue a exhibir el original para que pueda concordarse la copia fotostática, el artículo 810, de la propia Ley Laboral establece que la existencia de esa copia, hace presumir la existencia del original, por lo que ni no es exhibido el original, surte efeecto, en favor del trabajador, esa presunción.

    Adicionalmente, podrpán ofrecerse otro tipos de pruebas para acreditar también la existencia del original mencionado; sin emnbargo, de todo ello deberá ocuparse el abogado laboralista que contrate para entablar la demanda en contra del patrón.