Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 836
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 941

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Usted ha sido objeto de un despido injustificado por parte del patrón, lo que le daderecho, en términos delk artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo a demandarlo, pudiendo elegir entre reclamar su reinstaláción en el puesto que ocupaba (que para los efectos de los artículos 35,36 y 37, de la propia Ley, y por las razones que más adelante le expongo, su contrato de trabajo, contrario a lo que se señalaen el documento, no es un contrario por tiempo determinado, sino un contrato por tiempo indefinido).

    Alerecto, deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que leve a cabo los trámites legales necesarios, y si opta por demandar al patrón el despido, tendrá derecho al pago de las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestados,prestación que se paga, no con su salario nominal, sino con el equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa (artículos 485 y 486 del Código Laboral); vacaciones y prima vacacional que se le adeuden; aguinaldo proporcional a los dóas trabajados en el 2011 (1.25 días de aguinaldo); sueldos y prestaciones que haya devengado y no le hubieren sido pagados al momento del despido, y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Usted deberá presentar su demanda, antes de que transcurran dos meses a partir del 1 de febrero, fecha en que, al haberle impedido el acceso al interior del establecimiento para que prestara los servicios para los que fue contratado, equivale a un despido injustificado, ya que con esa acción, elpatrón le impidió dar cumplimiento al contrato en los términos convenidos, según lo dispone el numeral 31, de Ley Laboral.

    Ahora bien, en cuanto a la temporalidad de su contrato, debo señalarle que conforme lo señalan los artículos 35, 36 y 37, del Código Obrero (a los que ya me he referido), establecen, en primer lugar, que el contrato de trabajo, por regla general, secelebra por tiempo indefinido y, en forma temporal, únicamente en los casos y con las condiciones que se prevén en la propia legislación, es decir, solamente cuando se va a sustituir temporalmente a otro trabajador, o bien, cuando la naturaleza de los servicios que se van a prestar, aí lo requiere.

    En el caso que usted plantea, a pesar de que en la Cláusula Cuarta del contrato, se pretende justificar su temporalidad de treinta días señalando que se celebra por ese período para "...cubrir  el pedido de nuestros clientes, en virtud que con el personal permanente  con el que se cuenta  actualmente no cubre la producción  debido a pedidos no cumplidos  y de  pedidos extraordinarios  solicitados por nuestros clientes para los meses que comprenden desde el dia 1ro de  FEBRERO hasta el dia ultimo del mes de ABRIL  de 2011, el cual se pretente llevar a cabo en un periodo de 3 meses y con posibilidad de adquisicion de planta...", tal manifestación, al ser expuesta en forma ambigüa,poco clara e imprecisa, no colma el requisito exigido en el numeral 37, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que para que pudiera satisfacerse el requisito demostrativo de la naturaleza extraordinaria del trabaho que va a desempeñarse, debía indicarse con toda claridad y precisión, qué productos solicitaron los clientes que no pueden ser atendidos con la producción ordinaria y normal de la empresa, a qué clientes debe destinarse esa producción extraordinaria,cuáles son los pedidos de clientes no cumplidos con la producción ordinaria, y a qué clientes no se les ha podido ser atendidos en sus requisiciones.

    Lo anterior, porque solamente cuando el patrón hace esas indicaciones, el trabajador puede tener la certeza de que sus servicios, contratados temporalmente por la naturaleza extraordinaria de esas labores, son justamente los necesarios para atender el carácter extraordinario del trabajo encomendado, ya que de lo contrario, queda al arbitro del patrón resolver, sin justificación alguna, haber cesado la causa extraordinaria que motivo la contratación; en consecuencia, la falta de tales especificaciones da como resultado que no se cumplan, ni las condiciones ni los requisitos exigidos por el Código Obrero, para sustentar la temporalidad de su contratación y, por tanto, su relación laboral debe estimarse por tiempo indefinidio.

    Corrobora lo anterior la circunstancia que en la propia Cláusula Cuarta, en contradicción a la supuesta naturaleza especial del trabajo para el que fue contratado, se especifica igualmente que altérmino delcontrato, podrá hacerse acreedor a una plaza de planta, lo que resulta incongruente, pues si fue contratado solamente para dar cumplimiento a los requerimientos extraordinarios de uno o varios clientes, no existe razón alguna, una vezsatisfechos los pedidos hechos, que sele incorpore ala fuerza laboral ordinaria del área de producción, de donde entonces se infiere con meridiana claridad, que los supuestos pedidos extraordinarios de esos clientes, sólo son una argucia esgrimida por el patrón, pretendiendo darle legalidad al contrato temporal, lo que implica una renuncia del trabajador al derecho que tiene a la permanencia en el empleo, renuncia que resulta ser nula, de conformidad con lo que prevé el artículo 5o. fracción XIII, de la propia Ley Laboral.

    Por otra parte, en caso de que en lugar de demandar la indemnización, usted opte por reclamar su reinstalación en el puesto parael cual fue contratado, simultáneamente deberá demandar que su contrato se celebre por tiempo indefinidio, con las formalidades exigidas en los artículos 24,25 y 26 de la Ley Federal del Trabajo; el laudo que dicte la Junta de Conciliación, condenando a la empresaa reinstalarlo, si ésta se niega a hacerlo, entonces usted tendrá derecho, además de las prestaciones que ya precisé anteriormente, al pago de veinte días por año de servicios, que resulta de la negativa de la empresa a dar cumplimiento a la resolución, sea porque invoque cualquiera de las causas señaladas en el artículo 49, o el 947, ambos de la misma ley.