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  • Consulta : 834
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 943

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La circunstancia que tenga a su servicio una o varios trabajadores sin habeerlos inscrito en ekll régimen obligatorio delSeguroSocial, es una omisión que por sí misma y sin necesidad de reclamación de parte de su personal, puede ocasionarle problemas, dado que si el Instituto Mexicano del Seguro Social llega a practicar en su negocio una auditoria para verificar que usted esté cumpliendo con la Ley del Seguro Social, y no lo hace, además de inscribir oficiosamente a esos trabajadores, le fincará a través de las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales, todas las omitidas, más las multas, recargos y actualizaciones a que se haga acreedor por no haberlas inscrito, sin perjuicio que, de llegar aocurrirle a un trabajador un accidente laboral, adicionalmente también le aplique los capitales constitutivos.

    En cuanto a la prevenci´kn que ustedpretende, para tratar de evitar en elfuturto cualquier problema laboral que pudiera surgir entre usted y alguno de los trabajadores, lo que requiere es asistirse de la asesoría de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que le oriente sobre la forma de cumplir con todas las obligaciones que le impone a usted como patrón la Ley Federal del Trabajo, en cuestiones sobre formalidad de los contratos de trabajo y sus requisitos legales, control de asistencia, causas por las cuales ustedpuede rescindir a un trabajador el contrato de trabahjo, y la forma y requisitos que debe satisfacer para hacerlo correctamente, causas por las cuales, con su conducta, usted puede dar lugar a que alguno de los trabajadores le demande la rescisión de contrato, los aspectos de seguridad e higiene en el trabajo y todo aquello que sea necesario.

    Con independencia de que cumpla con todos esos requisitos y que cuente usted con toda la documentación y elementos necesarios para acreditar su cumplimientio a la Ley, ello no lo exime de la posibilidad de llegar a enfrentar alguna demanda, pues con independencia de que usted sesometaa laley, hay trabajadores que al dejar de prestar sus servicios, sea en forma voluntaria, o por haber sido despedidos, justiricada o injustificadamente, acudena a las autoridades laborales, mediante la presentación de la demanda correspondiente, lo que hará también necesario que cuente con un abogado especialista en derecho laboral de su confianza, a fin de afrontar esa posible contingencia legal.