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AutorRespuesta No: 944
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Febrero de 2011 11:16 2011-02-02 11:16 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
En primer lugar, debo decirle que la Ley Federal del Trabajo, sólo permite los contratos por tiempo determinado cuando se trata de sustituir temporalemnte a otro trabajador y cuando la naturaleza del trabaho que se va a prestar, así lo rquiere, y si no se cumplen esas condiciones, el contrato es por tiempo indefinido, apun cuando en el documento firmado por el trabajador se señale un plazo para su fenecimiento.
En su caso, es evidente que fue contratada como docente para impartir clases a la población de alumnos del plantel educativo, de donde resulta entonces que la naturaleza de esa actividad, no es temporal, sino permanente; por otra parte, salvo que su contrato hubiera sido celebrado para sustituir a otro maestro, debido a que se encontrara incapacitado, de vacaciones, con permisopara ausentarse del trabajo jh otra causa análoga, no justirica legalmente que se haya establecido como término del contrato el mes de noviembre de 2011.
En cuanto al pago de su salario, que recibe como honorarios asimilados a salarios, éste es un régimen fiscal y no laboral,m pues de conformidad con los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, los honorarios que percibe por la prestación de su servicio, constituyen su salario, con mayor razón, cuando usted trabaja subordinada a las órdenes del patrón, impartiendo la materia o materias que expresamente seleseñalaron; a los alumnos del grado escolar que elpropio plantel le asignó, y en los horarios que tiene establecidos, todo lo cual trae como consecuencia que su relación sea de naturaleza laboral y no de otra especie.
Por otra parte, la circunstancia que el patrón no le pague su salario (honorarios) en el lugar y tiempo convenidos, es causapara que usted, de conformidad con el artículo 51, fracciones II y V, de la Ley Federal del Trabajo, para que usted demande la rescisión de su contrato de trabajo, debido a la falta de probidad y honradez del patrón, al no pagarle ese salario en el lugar y tiempo convenidos o acostumbrados, rescisión que deberá lelvar a cabo, a través de su separación del servicio y presentación de la demanda correspondiente, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ese salario no le haya sido cubierto.
Al efecto, deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales necesarios, reclamando en la demanda, las siguientes prestaciones:}
Indemnización contitucional, consistente en tres meses de salario, más la cantidad que resulte de los salarios devengados a la mitad del tiempo trabajado, pago éste que resulta de la responsabilidad patronal en la rescisión del contrato (artículo 50, de la Ley Federal del Trabajo, fracciones I y III); prima de antigüedad (artículos 162, 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo (aproximadamente $ 120.00 diarios); vacaciones y prima vacacional (artículos 76, 79 y 80, de la Ley Federal del Trabajo) proporcionales al tiempo trabajado (5 días de vacaciones, al haber laborado 10 meses, y el 25% del salario de esos días,por concepto deprima vacacional); aguinaldo (artículo 87, de la Ley Federal del Trabaho) consistente en quince días de salario por año de servicios prestados, proporcional al tiempo trabajado, (en su caso, el correspondiente al 2010, debió ser el equivalente a 11.25 días, y el 2011, son 1.25 fías de aguinaldo); sueldos y prestaciones no pagados, y los salarios caídos (artículo 50, fracción III, de la Ley Federal del Trabaho), a partir de la fecha en que usted rescinda el contrato, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Además, de conformidad con el artículo 700, de laLey Federal del Trabajo, usted puede elegir la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que presente su demanda, pudiendo ser la del lugar en que prestó sus servicios, la del lugar en que se celebró el contrato, o la del domicilio del patrón (oficinas centrales delplantel educatibvo); adicionalmente, la demanda deberá enderezarla, tanto en contra de la outsourcing que fungió como intermediaria en la celebración de su contrato, como del establecimiento que directamente recibió la prestación de sus servicios, de conformidad con los numerales 12, 13 y 14, del Código Labioral ya citado.
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