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  • Consulta : 816
  • Autor : SENTIDOJURIDICO
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  • Autor
    Respuesta No: 922

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    OK. FINALMENTE LA DESCISIÓN LA TIENES TU, POR LA ANTIGUEDAD QUE TIENES TE RECOMIENDO QUE ESPERES DOS AÑOS MAS, ESTO POR QUE SI TU TE SALES DEL TRABAJO SOLO TENDRAS DERECHO A TUS PRESTACIONES QUE NO TE HAYAN CUBIERTO, COMO VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, O SUS PARTES PROPORCIONALES, SI TE LAS CUBRIERON EL AÑO PASADO; AHORA BIEN, LA LEY MARCA QUE EL TRABAJADOR QUE HAYA CUMPLIDO QUINCE AÑOS EN LA EMPRESA TENDRA DERECHO A UNA PRIMA DE ANTIGUEDAD EQUIVALENTE A 12 DIAS POR CADA AÑO DE SERVICIO; PERO ESTA PRIMA SE CALCULARA AL DOBLE DEL SALARIO MINIMO VIGENTE SI TU SALARIO REBASA ESTA CANTIDAD, ADEMÁS DE LAS PRESTACIONES ANTES SEÑALADAS, TAMBIEN TIENES QUE VER QUE TIPO DE PRESTACIONES EXTRALEGALES DA LA EMPRESA, POR QUE HAY PATRONES QUE DENTRO DE LOS CONVENIOS DE TRABAJO INDIVIDUAL O CON EL SINDICATO ESTABLECEN VALES DE DESPENSA, PRIMAS, O CANTIDADES EXTRAS POR RETIRO. POR LO QUE HACE A QUE HERRAMIENTAS TIENES SI LA EMPRESA SE NIEGA A DARTE ALGO, SE PUEDE HACER UNA DEMANDA QUE SERA INGRESADA EN LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SI GUSTAS UNA ASESORIA O TIENES DUDA TE INVITO A MI OFICINA VIRTUAL DONDE ENCONTRARAS LOS NUMEROS A LOS QUE PUEDES COMUNICARTE. SALUDOS