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  • Consulta : 812
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Los veinte días por año de servicios, solamente se pagan en los casos en que el trabajador, en lugar de demandar al patrón por el pago de la indemnización constitucional, lo hace por la reinstalación en el trabajo, en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando, y al dictarse el laudo, la Junta condena alpatrón a reinstalarel trabajador.

    Sin embargo, no obstante ese laudo condenatorio, el patrón se niega a cumplirlo, es decir, se niega a reinstalarlo; ante esa postura asumida por el patrón, entonces, para no reinstalarlo, deberá de pagarle al trabajador, además de los tres meses de indemnización, prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional, aguinaldo, prestaciones contractuales y extralegales y salarios caídos, también deberá entregarle veinte días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, ya que esta prestación constituye entonces una compensación derivada dela negativa del patrón a reinstalarlo.

    Por otra parte, en caso de que usted demande al patrón, el juicio inicia siempre con una etapa de conciliación (la audiencia inicial se denomina precisamente "Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas"), en la que con la intervención del personal de la propia Junta, se invita alas partes, actor y demandada, a intentar alcanzar un acuerdo a fin de evitar la tramitación del juicio que, en muchas ocasiones, llega a demorar varios años, proponiéndoles aambos que cedan en sus pretensiones, esto es, que el trabajador reduzca la cantidad que pretende y el patrón ofrezca más de lo que inicialmente estaba dispuesto a ofrecer; por tanto, es común que en esos casos, el trabajador reciba menos del cien por ciento de lo que legalmente le correspondería, aceptando una cantidad que fluctúa entre el setenta y cinco y el sesenta y cinco por ciento de la cantidad que arrojen los trtes meses de indemnización, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, salarios retenidos, y demás presaciones por las que haya demandado,sin incluir los salarios caídos, ya que éstos siempre serán una consecuencia del laudo, esto es, sólo sepagan si el patrón es condenado expresamente a ello.

    Ahora bien, la suma de las prestaciones que legalmente le corresponden, es de aproximadamente dieciséis mil trescientos pesos; si usted está dispuesto a aceptarlo, deberán pagarle una cantidad aproximada a $ 12,000.00, debiendo tambuién tener en cuanta que de la cantidad que acepte, usted deberá pagar los honorarios al abogado que contrató, de acuerdo a lo que hayan pactado.