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AutorRespuesta No: 915
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Enero de 2011 10:00 2011-01-29 10:00 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta asu consulta, le informo.
Le recomiendo que su hermano no hable con el patrón antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, pues seguramente, logrará convencerlo de que se desista de la demanda, y seguramente de esa forma, buscará eludir la responsabilidad que tiene en el accidente de trabajo sufrido por su hermano.
Con independencia de que la compañía aseguradora del vehículo responbsable del accidente vial, esté cubriendo los gastos por las lesiones sufridas por su familiar, ello bno excluye la responsabilidad del patrón, quien está obligado, durante todo el tiempo que su hermano se encuentre incapacitado para continuar prestando sus servicios, a pagarle su salario íntegro (incluidas las propinas que su hermano recibe por el reparto a domicilio de alimentos), además de que, si como consecuencia del percance, su hermano llegara a tener una secuela que le produzca una incapacidad parcial permanente, tambiuén deberá pagarle la indemnización por riesgo de trabajo establecida en la Ley Federal del Trabajo.
Lo anterior, con independencia de que,efectivamentel su hermano, previo a la ratifiación de la demanda en la audiencia inicialdel juicio, también puede demandar al Seguro Social, derivado de su falta de inscripción por partedel patrón en el régimen obligatorio del Seguro Social, a fin de que sea el Instituto quien le cubra los subsidios por incapacidad
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