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AutorRespuesta No: 909
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Enero de 2011 16:36 2011-01-28 16:36 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Elcálculo que hizo su abogado es incorrecto, pues el pago delos veinte días que incluye en su estimación,solamente procede en aquellos casos en que, habiendo sido despedido injustificadamente, el trabajador, en lugar de demandar el pago de la indemnización constitucional, reclama la reinstalación en el empleo, en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando, y la Junta de Conciliación y Arbitraje, al dictar el laudo, condena al patrón a la pretensión de reinstalación, negándose a cumplir con la resolución, o asometerse al arbitraje, aduciendo paraello cualquiera de las causas establecidas en el artículo 49, de la Ley Federal del Trabajo, lo que trae como consecuencia que, además de la indemnización, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, salarios caídos y algunas otras prestaciones que se hayan reclamado y resulten procedentes, deba adicionarse el pago de los veinte días por año de servicios, en caso que la relación laboral haya sido por tienmpo indefinido, o buien, si fue por tiempo determinado menor a un año, en el salario de la mitad del tiempo trabajado, y sifue temporal mayor a un año, en seis mesesmásveinte días por cada año subsecuente, toda vez que esa compelemento indemnizatorio, resulta precisamente de la negativa del patrón a cumplir con el laudo dictado.
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