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  • Consulta : 801
  • Autor : abogado leon
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  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    estela: Recibe cordiales saludops de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: La Ley Federal del Trabajo en sus Artículos 59, 60, 61, 62 y Artículo 5°, señalan la duración de la jornada de trabajo, pero si usted no disfruta de esa hora de alimentos, es decir que sólo le den media hora, y que pueda salir de la fuente de trabajo para tomar sus alimentos y/o reposar y recobrar energías, para que le quede un poco más claro le trascribo la siguiente tesis. MEDIA HORA DE DESCANSO. SI EL PATRÓN NO ACREDITA QUE EL TRABAJADOR LA DISFRUTÓ, DEBE CONDENÁRSELE A SU PAGO COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO. De acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos, y cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será comado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo, lo que implica que el patrón debe demostrar que el trabajador disfrutó de esa media hora, y de no acreditarlo, su omisión acarrea la condena al pago como tiempo extraordinario, porque es un derecho del trabajador descansar o tomar sus alimentos. PRIMER TRIBUNALCOLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO. Amparo directo 974/2003. Cooperativa de Consumo Ganaderos, S.C.L. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Petra Leticia Rojas Rojas.

    Ok?  saludos y mucha pero mucha suerte !  !  !  !  !  !