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AutorRespuesta No: 908
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Enero de 2011 21:22 2011-01-27 21:22 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Debe usted asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, en principio,aefecto que analice los términos de la demanda entablada en su contra, a fin de poder establecer cuál es la mejor alternativa para usted, aspecto respecto del cual no se lepuede orientar, dado que la información que usted proporciona no es suficiente.
Sin embargo, a pesar de lo que usted, cree, entre eldemandante y usted si existió una relación laboral, aún cuando no se haya celebrado un contrato escrito, pues la falta de dicho documento, es responsabilidad suya y no del trabajador, quien por esa circunstancia no puede verse privado de los derechos que le concede la Ley Federal del Trabajo, además, tofa a usted como patrón, demostrar los extremos de sus afirmaciones, en cuanto a las condiciones en que le prestaba esa persona su servicio, es decir, su jornada, horario, descansos, salario, etcétera, pues la carga probatoria, conforme a la ley, le corresponde a usted.
A pesar de ello, de acuerdo a los datos que proporciona, usted menciona que esta persona, se apodero de algunas pertenencias suyas en el mes de mayo de dos mil diez, y que a raíz de ese incidente, terminó su amistad con esa persona, deduciéndose que fue entonces cuando dejó de prestarle sus servicios; si eso es correcto, entonces usted deberá demostrar en el juicio que el actor dejó de trabajar desde esa fecha, oponiendo la excepción de prescripción a las acciones de indemnización constitucional y de pago de la prima de antigüedad, pues lademanda debió presentrarla en su contra, a más tardar dos meses después de que dejó de trabajar.
Por cuanto a los conceptos de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, deberán analizarse detenidamente su también algunos de ellos se encuentran prescritos, lo que, como le señalé desde el principio, deberá analizar el abogado que contrate, ya que es preferible que lo haga y pague sus honorarios, y no que pretenda defenderse usted mismo, incluida la intención de alcanzar un acuerdo conciliatorio, obteniendo la firma de una renuncia, pues ésta, para que alcance el valor probatorio pleno que permita demostrar que el trabajador fue quien por decisión propia dió por terminada la relación de trabajo, se requiere que cumpla con ciertos requisitos y formalidadesd, y que la misma sea ratificada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, por lo que de cualquier forma, en ese caso también necesitará la orientación de un abogado que, necesariamente, debe ser especialista en derecho laboral.
Además, como ustedmismo lo advierte, de no solucionar adecuadamente el asunto, también corre el riesgo que, finalmente, dicten un laudo condenatorio en su contra y que, si no paga las cantidades concedidas al actor en el acto del requrimiento, efectivamente le dea embargada la maquinaria a que se refiere.
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