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AutorRespuesta No: 906
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Enero de 2011 15:48 2011-01-27 15:48 desde IP: 189.208.200.29
Em respuesta a su consulta, le informo.
Dado que usted solicita se le auxilie en el cálculo de su liquidación, debo inferir que fue despedido injustificadamente, en cuyo caso, tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario: $ 66,000.00;
Prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios o parte proporcional, más considerandoi el que usted devengaba, debo hacerle saber que esta prestación se paga con un salario máximoi equivalente a dos vecesel salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa en que trabajaba, por lo que el cálculo se hace en base a un salario de $ 119.00 diarios: $ 11,424.00;
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al octavo año de servicios prestados (12 días devacaciones, y 25% del salario de éste, por concepto de prima vacacional); $ 11,000.00;
Aguinaldo proporcional alos días trabajados durante 2011: $ 916.67 (cálculo aproximado considerando como trabajado todo el mes de enero, dado que no indica fecha del despido)
Sueldos y prestaciones ordinarias devengadas al momento del despido y no pagados.
En caso de que al momento de ser despedido no le hayan cubierto las anteriores prestaciones, deberá proceder ademandar al patrón, antes de que transcurran dos meses a partir del día que terminó la relación laboral, para lo cual deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales necesarios; adicionalmente a los conceptos ya indicados, deberán demandarse también los salarios capidos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Como recomendación, no firme ningún documento, ni finiquito o liquidación, ni renuncia, ni ninguno otro del cual pueda desprenderse que fue usted quien se separó voluntariamente del trabajo.
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