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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 11:35 2011-01-30 11:35 desde IP: 189.142.239.71
kitty: Recibe saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: La Prima de Antigüedad, se te debe de pagar si renuncias ó eres despedida de tu trabajo SIEMPRE y cuando tengas quince años cumplidos como mínimo, para que se tepague dicha prestación, esta se te PAGARIA a fuerzas, así demandaras y perdieras el juicio el patrón saldría CONDENADO al pago de dicha prestación, estamos?
Bueno ahora bien, en tu caso sólo tienes ONCE AÑOS, (aquí DIFIERO de mi colega raulcadena, aclaro, respetuosamente) porque difiero? Bueno porque este medio no es para darles a ustedes la fórmula de como hacerle para sacar algún provecho. e Es decir que se les debe de ASESORAR con TODOS los medios legales, (decimos nosotros conforme a derecho gulp ! ! ! !) Bueno si usted hiciera lo que COMENTA mi colega, además de recibir su PRIMA DE ANTIGUEDAD, también se le pagaría una INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL y más.
Bueno entonces. Para mi muy humilde y particular punto de vista, si es que si USTED ya no quiere continuar laborando en su empleo actual, comentelo con su PATRON y/o JEFE INMEDIATO, que piensa retirarse y que le apoye para que le den una buena GRATIFICACION como retiro por los AÑOS que duró a sus servicios y verá usted, que se ahorraría MUCHO en tiempo, dinero, desgaste y esfuerzo, ya que para ustedes es tediosa una demanda y para nosotros es un trabajo más. oK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! !
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