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  • Consulta : 794
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 905

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted renuncia voluntariamente al trabajo, contando solamente con once años de antigüedad, no tiene derecho al pago de la prima de antigüedad, ya que de conformidad con lo que dispone el artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo, dicha prestación sólo se paga a los trabajadores, en caso de renuncia voluntaria, cuando han cumplido quince años de antigüedad.

    En todo caso, si usted ya no tiene intérés en seguir laborando en ese centro de trabajo, lo que debe hacer es incurrir intencionalmente en una causa legal suficientepara que le rescindan su contrato sin responsabilidad para el patyrón (por ejemplo, faltando injustificad