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AutorRespuesta No: 904
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Enero de 2011 12:29 2011-01-27 12:29 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted renuncia voluntariamente al trabajo, contando solamente con once años de antigüedad, no tiene derecho al pago de la prima de antigüedad, ya que de conformidad con lo que dispone el artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo, dicha prestación sólo se paga a los trabajadores, en caso de renuncia voluntaria, cuando han cumplido quince años de antigüedad.
En todo caso, si usted ya no tiene intérés en seguir laborando en ese centro de trabajo, lo que debe hacer es incurrir intencionalmente en una causa legal suficientepara que le rescindan su contrato sin responsabilidad para el patyrón (por ejemplo, faltando injustificadamente más de tres díasal trabajo, puesen los casos en que el trabajador sea despedido, aún justificadamente, sin importar el tiempo que tenga prestando sus servicios, si le corresponde lka prima de antigüedad, prestación que en el caso de usted, que gana más del salario mínimo, la recibiría con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área económica en que se ubique la empresa, tal y como lo establecen los numerales 485 y 486, de la propia Ley Federal del Trabajo.
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