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AutorRespuesta No: 903
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Enero de 2011 08:46 2011-01-27 08:46 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
En principio, el actor no requiere asistir a tods y cada una de las audiencias que se celebren durante la tramitación del juicio laboral, ya que los abogados a quienes designó como sus apoderados jurídicos, en términos de los artículos 693 y 696, de la Ley Federal del Trabajo, están legitimados para obrar en su representación e impulsarel procedimiento hastel dictado del laudo, e inclusive, para promover el amparo directo, en caso de que resulte favorable al trabajador, pues de conformidadcon el numeral 13, de la Ley de Amparo, así tienen reconocida su personalidad en el juicio natural.
Las únicas salvedades a esa inasistencia, sería que el demandado ofreciera, dentro de la etapa de ofrecimiento de pruebas, la confesional a su cargo, y que una vezadmitido ese medio de convicción, la Junta lo citara para que absolviera posiciones, apercibido que, en caso de no comparecer, se le tendría por confeso de aquellasque fueran calificadas de legales, o bien, que el demandado, al producir su contestación, reconociendo implícitamente la existencia de la relación laboral, le ofreciera la reinstalación y que calificada ésta de buena fe, se señalara fecha y hora para que se materializara su reincorporación al trabajo, ya que de no hacerlo, se daríapor terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.
Por otra, parte, en el supuesto que el actor, posterior a la presentación de su demanda, falleciera, ello no trae como consecuencia que el juicio se de por terminado; si la Junta tiene conocimiento de la defunción del actor, deberá dar aviso,de conformidad con lo señalado en el numeral 774, dela Ley Obrera, al Procurador de la Defensa del Trabajo, para el efecto que no se produzca la caducidad del juicio por inactividad procesal, en tanto se designan beneficiarios, de forma tal que los parientes del trabajador, promuevan ante las propias autoridades la investigación por muerte, procedimiento en el que acreditarán el lazo de parentesco que hayan tenido con él,para que sean designados sus beneficiarios legítimos, y en esas condiciones, continuar ellos con el procedimiento, hasta que obtengan el pago de lo reclamado y condenado.
En consecuencia, su protección legal no estaba supeditada a que el actor falleciera o no, sino a producir adecuadamente la contestación a la demanda, ofrecer y desahogar las pruebas pertinentes para demostrar las excepciones y defensas legales que hubiera hecho valer oportunamente, para lo cual, debió contratar a un abogado especialista en derecho laboral, y si no lo hizo, entonces perdió la única oportunidad que tenía de atender correctamente a su defensa, pues tuvo la oportunidad de ser oído y vencido en juicio, y no lo hizo.
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