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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Enero de 2011 08:38 2011-01-26 08:38 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Usted debe celebrar con cada uno de sus trabajadores, un contrato individual de trabajo, con independencia que, en todoslos casos seestablezcan los mismos derchos y obligaciones para las partes.
Ello, porque el contrato colectivo de trabajo, de conformidad con lo señalado en el artículo 376, de laLey Federal del Trabajo, es el convenio que se celebra entre uno o más sindicatos de trabajadores, con una o más coaliciones de patrones, con el objeto de estaablecerlas condiciones en que los trabajadores prestarán sus servicios paraelpatróin o los patrones, en uno o más establecimientos.
En consecuencia, para que usted pudiera celebrar ese contrato colectivo de trabajo, sería necesario que sus trabajadores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código Obrero, lo constituyeran y, una vez que lo hubieran hecho,loemplzaran a huelga por la firma del referido contrato colectivo, y si no alcanzan un acuerdo respecto de las cáusulas que regirían en él, estallarían esa huelga.
Además, la circunstancia que en una empresa rija un contrato colectivo de trabajo,ello no libera al patrón de la obligación de celebrar, además,un contrato individual con cada uno de los trabajadores.
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