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  • Consulta : 782
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 895

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En resouesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que dispone el artículo 31, fracción IV, de la Ley del Seguro Social, el patrón está excento del pago de las cuotas obrero patronales durante el tiempo que al trabajador le sean expedidos certificados de incapacidad, con excepción de las correspondientes al seguro de retiro.