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  • Consulta : 778
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 888

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El patrón no está obligado a otorgar al trabajador permiso, ni para ausentarse del centro de trabajo, ni parafaltar a prestar sus servicios, y menos con el pago de un salario que no está devengando.

    En consecuencia, si a pesar de que usted no tiene obligación de dar permiso a su trabajadora para que acuda a recibirconsulta en sus citas con los médicos del Seguro Social, usted le da las facilidades para que asista, tiene el derecho a descontarle de su salario el tiempo que emplee para esos menesteres; paraello, es necesario quela trabajadora, de su puño y letra, redacte un documento (generalmente conocido como "pase de salida"), en el que haga constar su nombre y categoría o puesto que desempeña, la fecha en que requiera ausentarse temporalmente de sus labores, la hora a partir de la cual lo hará, y la hora en que regresará a reanudarlas, indicando expresamente, que el tiempo empleado espara un asunto de carácter personal y que, por tanto, leserá descontada la parte proporcional del salario no devengado (para calcular ese salario no devengado, divida su sueldo diario entre las horas en que consiste su jornada laboral del día, y el resultado, multiplíquelo por el número de horas que se haya ausentado.

    Lo anterior es así, porque al momento de ser contratada, quedaron estipuladas sus condiciones de trabajo, entre ellas, su jornada y horario diarios, así como el salario quecomo contraprestación por sus servicios, tiene derecho a recibir, y toda vez que de conformidad con lo que dispone el artículo 31, de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajho obliga a ambas partes (trabajador y patrón) a lo expresamente convenido, que sea conforme con la Ley,con la buena fe y la equidad, es justo y equitativo entonces que el tiempo que no labora, no cobre su salario; además, ella tiene la opción de acudir a su clínica de adscripción, a solicitar que le cambien el horario en que debe recibir su atencióin médica al turno vespertino, de forma tal que no sea necesario que para recibir la atención médica que leproporciona el Seguro Social, deba suspender sus actividades y ausentarse de su trabajo para cumplircon sus citas médicas.

    En cuanto al salario diario integrado con que se encuentra inscrita en el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo más recomendable sería que fuera el que realmente devenga, pues si bien es cierto, elmonto delas cuotasobrero-patronales se incrementaría, tambipen lo es que por una parte, ello traería como consecuencia que ese incremento también repercutiría en el propio trabajador, pues cuando el salario que devenga es superior al salario mínimo, sea general o profesional, esas cuotas deben de ser pagadas tanto por el patrón como por el trabajador (su contadorpodrá decirle, de acuerdo al salario real que devenga, qué porcentaje de las referidas cuotas lo pagaría usted, y cuál la trabajadora), y por la otra, también podría evitarle algún problema futuro, en caso de que ella acudiera ante el Instituto y acreditara su salario real (el sueldo y bono), lo que podría dar lugar a que el Instituto, oficiosamente, actualizara su salario diario integrado, y a usted le cobraría no solamente las cuotas obrero-patronales omitidas, sino tambipénmultas, recargos y actualizaciones y, en un caso dado, si tuviera que pagarle algún subsidio en dinero derivado de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, los capitales constitutivos.

    La circunstancia que usted le haga entrega de ese bono, no significa que deba modificar la forma en que le paga por la prestación de sus servicios, pues podrá seguir haciéndolo igual, sino solamente, que presente la modificación de salario, para que se encuentre cotizando con el que realmente percibe.