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  • Consulta : 777
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 887

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted renuncia voluntariamente al trabajo, solamente tiene derecho a que le paguen las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que le adeuden, así como la prima de antigüedad, que consiste en doce días por cada año deservicios prestados (276 días), prestación que se paga no con su salario diario, sino con el equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa en que laboral.

    Ahora bien, usted refiere que hace un año fue promovido a un nuevo puesto, que ha venido desempeñando desde entonces; sin embargo, menciona que no le han estado pagando el salario quea corresponde a ese nuevo cargo.

    A fin de poder orientarlo adecuadamente al respecto, es necesario que haga saber si esa promoción se hizo constar por escrito, y si en el documento se estableció el puesto que desempeñaría, la fecha a partir de la cual empezaría a fungir en él, y el salario que le corresponde a esa nueva categoría, datos que son imprescindibles para establecer si son procedentes o no algunas acciones legales y, en caso dado, cuáles.

    Le recomieno que antes detomarcualquier decisióin respecto a su renuncia, consulte a un abogado especialista en derecho laboral de su localidad, quien a través de una entrevista personalizada y el análisis de la documentación con que cuente, podrá informarlesi existe otra opción legal que usted tenga, a fin de que, aún dejando de prestar sus servicios en la empresa, en lugar de un finiquito, pudiera demandarse el pago de una liquidación, a través del ejercicio de la acción de recisión de contrato por causa imable al patrón.