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  • Consulta : 776
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 885

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que usted presta sus servicios subordinada a las órdenes del patrón, la relación que existe entre ambos es de naturaleza laboral, por lo que tiene todoslos derechos que otorga la Ley Federal del Trabajo; la cicunstancia que a ustedle paguen honorarios asimilados a salarios, constituye un régimen fiscal, y no uno laboral, de forma tal que esos honorarios, al constituir la contraprestación que le es pagada por los servicios que ejecuta, se denomina salario.

    Ahora bien, de conformidad con lo que señala la Ley Federal del Trabajo, las trabajadoras en estado de ingravidez, tienen derecho a disfrutar, CON PAGO DE SALARIO ÍNTEGRO, cuarenta y dos días antes del parto, y cuarenta y dos después del alumbramiento, además de que, al reanudar sus labores, también tienen derecho a un descanso diario de media hora, para alimentar a su hijo recién nacido durante un período deseis meses, a partir del término delos cuarenta y dos días post-parto.

    Esos derechos, sin irrenunciables, de forma tal que si el patrón, al acudir usted a cobrar su salario correspondiente a los días de incapacidad, se niega a hacerlo, incurre en una causal de rescisión de contrato de trabajo, cuya resposabilidad es atribuíble a él, de conformidad con lo que señala el artículo 51, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, lo que traería como consecuencia que al demandarlo usted, deba depagarle una indemnización constitucional y diversas prestaciones a las que legalmente tiene derecho.

    Del mismo modo, dado que usted tiene derecho a disfrutar esos días de descanso con pago de salario íntegro, tanto antescomo después del parto, el patrón no puede exigirle que solamente deje de prestar sus servicios las dos semanas anteriores y las dos posteriores al parto, de forma tal que, si por el hecho de usted gozar de ellos, por constituir un dececho que le concede una ley que es de orden público e interés social, y que por tanto, no puede ser desoída por el patrón, llegara a separarla del puesto que desempeña, entonces incurriría en un despido injustificado.

    El patrón, a fin de haberse evitado la obligación de pagarle el salario durante los días de su incapacidad pre y post-parto, debió inscribirla en el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajadora a su servicio, para que de esa forma, fuera el Instituto quien, subrogado en las obligaciones del patrón, asumiera el pago de sus sueldos, a través de los subsidios previstos en la Ley del Seguro Social.

    A fin de que reciba una adecuada orientación y asistencia legal, antes de que se vea en la necesidad de afrontar la necesidad de rescindir su contrato debido a la responsabilidad patronal, o bien, que éste la despida injustiicadamente,puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a exponer su queja, solicitando semande citar al patrón, a fin de que personalmente, o por conducto de su representante legal, y le hagan saber las obligaciones que tiene para con usted, y las consecuencias legales que puede acarrearlesu incumplimiento.