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AutorRespuesta No: 884
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 19:21 2011-01-21 19:21 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que el artículo 31, de la Ley Federal del Trabajo establece que el contrato de trabajo obliga a las partes alo expresamente pactado que sea conforme con la ley, con la buena fe y la equidad, el patrón no debe, unilateralmente, modificar las condiciones de trabajo con que usted fue inicialmente contratado,cambiándolo de puesto, categoría, funciones, jornada, horario, descansos, salario, etcétera.
En caso de que lo haga, de conformidad con el artículo 51, fracciones II y IX, incurre en una causal que le da a usted derecho a rescindir su contrato de trabajo sin su responsabilidad.
Dicha causal, se actualiza en el momento mismo en que el patrón, por decisión propia y sin su consentimiento, llevea cabo esecambio en sus actividades laborales; para que usted, en su momento pueda acreditarlas, lo más conveniente es que, previo a la modificación, le solicite le informe por escrito cuáles son las nuevas actividades que deberá desempeñar, indicándole la fecha a partir de la cual tendrá que ejecutarlas.
Una vez que seacambiado de puesto, contando con la constancia escrita dada por el patrón, entonces deberá usted de dejar de asistir a trabajar, y dentro delos treinta días siguientes a la fecha en que le seacambiada su categoría, demandar el patrón, paralo cual, deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, quien se encargará de hacer los trámites legales necesarios, reclamando el pago de las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, indemnización esta última, que resulta dela responsabilidad del patrón en la rescisión del contrato; prima de aantigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa; vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos, en caso que no le hayan otorgado las primeras y pagado la segunda; vacaciones y prima vacaciona, proporcionales al tiempo laborado, desde la fecha del último año de servicios cumplidos, hasta aquella en que rescinda el contrato de trabajo; aguinaldo proporcional a los días laborados en el 2011; sueldos y prestaciones devengados y no pagados a la fecha en que rescinda el contrato, y los salarios caídos, desde la fecha en que se separe del trabajo, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
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