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AutorRespuesta No: 883
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 19:08 2011-01-21 19:08 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que no se tienen a la vista las constancias del expediente, para analizar cuál fue la postura procesal de las partes durante el juicio, desde la demanda, contestación a la demanda, réplica, dúplica, pruebas ofrecidas y objetadas, su desahogo y el propio laudo dictado, nbo esposibleemitir una opinión al respecto.
Sin embargo, dada su inconformidad con lo resuelto por la Junta de Conciliación y Arbitraje, puede acudir al juicio de amparo directo, en caso de que no hayan transcurrido más de quince días hábiles contados a partir de la fecha que les fue notificado el laudo.
Si no fue conforme con el desempeño de su abogado, también podrá acudir a otro, pero tenga especial atención en que sea especialista en derecho laboral, pues en muchas ocasiones,el contratar a uno que no tenga experiencia en la materia, es lo que da lugar a fallos desfavorables.
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