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  • Consulta : 765
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 871

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Los documentos que recibió dela autoridad laboral para entregar a la empresa, es un citatorio para unc conciliación administrativa que se verificará el 1 de febrero, a la cual el patrón no está obligado a comparecer, pues no seprevé en la Ley ninguna sanciónsi deja de hacerlo.

    En caso de que comparezca el representante legal de la empresa, le harán saber el motivo de su reclamación, a efecto que, si efectivamente hay disposición de la patronal, en fecha preestablecida en la misma audiencia, le cubran los salarios devengados y las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que constituyen su finiquito con motivo de su renuncia voluntaria.

    Por lo que hace a los salarios devengados, éstos solamente comprenderán el período del uno al nueve de enero, que son las fechas en que usted prestó sus servicios, y tendrá que incluirse, además del sueldo base, las comisiones a las que tenga derecho.

    En cuanto a su finiquito, tiene derecho al pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplido, así como las vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado, del último año de servicios, a la fecha de su renuncia; el aguinaldo 2011, deberá ser proporcional a los días trabajados en este año, para lo cual aplica el factor de 0.04166 días aguinaldo, por cada día laborado.

    En caso de que no haya acuerdo para que le paguen las prestaciones a que tiene derecho, deberá demandar a la empresa, para lo cual necesitará asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, profesionista que si bien es cierto, no necesita acudir a la audiencia de conciliación administrativa, también lo es que en algunas ocasiones si es conveniente que lo haga.