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AutorRespuesta No: 870
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 22:01 2011-01-19 22:01 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
El problema que plantea, respecto su situación laboral, es sumamente complejo, porlo que lo más recomendable es que se haga asistir de un abogado especialista en derecho laboral de su localidad, quien podrá analizar detenidamente cuál sería lamejor opción para usted, nosolamente tomando en consideración los datos que proporciona, y que son insuficientes para poder darle una asesoría completa, para lo que se requerirpia de una entrevista personal.
Sin embargo, puedo anticiparle que, dado que usted se encuentra incapacitada temporalmente para prestar sus servicios, si relación laboral se encuentra suspendida, también temporalmente, de conformidad con el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el patrón no puede dar por terminada dicha relación, ya que conforme a loa artículoa 91 y 92, de la Ley del Seguro Social, éste deberá otorgarle los servicios médicos, hospitalarios quirúrgicos, eetcétera, por un período de cincuenta y dos semanas que, en caso de ser necesario, podrá ampliarse durante otras cincunta y dos semanas más, antes de que se determine una incapacidad, parcial o total, permanente, de forma tal que en tanto el Instituto no lleve a cabo dicho dictamen, por un lado, el patrón no podrá dar por terminada la relación de trabajo, en tanto el Seguro Social continúe otorgando los certificados de incapacidad y pagando los subsidios en dinero previstos en la Ley, y no sea dado de alta, de forma que pueda reincorporarse al trabajo.
En caso de que a pesar de las disposiones al respecto contenidas en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, el patrón la despidiera injustificadamente, deberá demandarlo, exigiendo su reinstalación en el puesto que desempeñaba, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo a la fecha de su incapacidad, y si la empresa sellegara anegar a dar cumplimiento al laudo, deberá otrorgarle una indemnización que, el abogado que la asista, podrá indicarle qué conceptos comprendería.
Ello, porque la circunstancia que cambiara su razón social, ello no le afecta a usted en los derechos que ha generado, dado que el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo así lo establece, al señalar que el patrón sustutuido será solidariamente responsable con el sustituto, durante seis meses, del cumplimiento de las obligaciones nacidas de la relación laboral con los trabajadores, y posterior a ese término, el sustituto asume totalmente dicha responsabilidad; de igual forma, en el hipotético extremo que la empresa se declarara en quiebra, elderecho delos trabajadores para cobrar el pago de sus indemnizaciones y prestaciones laborales, es preferente aún respecto de deudas de carácter fiscal, hipotecarias o de cualquier otra naturaleza.
Por tanto, le reitero que busque la orientación personalizada de un abogado especialista en derecho laboral de su localidad, y de acuerdo a la entrevista personal que con él sostenga, resuelva la mejor forma de salir en defensa de sus derechos e intereses laborales.
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