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AutorRespuesta No: 861
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Enero de 2011 18:37 2011-01-18 18:37 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Obviamente, como muchas empresas lo hacen, su patrón está dejando pasar el tiempo, a fin de que prescriba su derecho a demandarle el pago de la liquidación que le corresponde, dado que puedo afirmar que usted fue objeto de un despido injustificado, y si no presenta la demanda dentro de los dos meses siguientes a la fecha del despido (antes del 24 de, en febrero de 2011), entonces, en virtud de la prescripción, usted no podrá exigir en ninguna forma, ese pago.
Lo que debe hacer es no intentar ya que le entreguen voluntariamente lo que le corresponde, sino presentar su demanda, para lo cual, deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites necesarios; demanda en la que deberá reclamar el pago de las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que sepaga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa, en caso que el suyo sea superior a ese tope; vacaciones y prima vacacional correspondienes al último año de servicios cumplido, si su antigüedad es mayor a un año y no le otogaron las primeras ni le pagaron la segunda; vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado a partir del cumplimiento del último año de servicios, a la fecha del despido, si su antigüedad es mayor a un año, o bien, al tiempo que haya tenido trabajando; aguinaldo proporcional a los días laborados durante el 2011; sueldo y prestaciones devengadas que no le hayan sido pagadas al momento del despido, y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que elpatrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Como recomendación, no firme al patrón ningún documento, ni finiquito, ni liquidación, ni renuncia, ni ninguno otro del cual pueda desprenderse que fue usted quien se separó voluntariamente del trabajo.
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