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AutorRespuesta No: 853
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Enero de 2011 19:14 2011-01-17 19:14 desde IP: 189.208.200.29
En respuestaa su consulta, le informo.
De conformidad con lo que señala el artículo 491, de la Ley Federal del Trabajo, usted puede solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que en vista de los certificados médicos respectivos; de los dictámentes que se rindan y de las pruebas que sean conducentes, se resueleva si la trabajadora debe seguir sometida almismo tratamiento médico y continuar gozando de las incapacidades que le son extendidas, o bien, procede declarar su incapacidad permanente, y el pago de la indemnización a que tenga derecho. En caso de que se determine que la trabajadora deba de continuar siendo incapacitada, podrá pedir, cada tres meses, que sean repetidos los exámenes, hasta que sea dada de alta, o se dictamine su incapacidad.
Sin embargo, deberá tomar en consideración que la determinación que tome el Instituto, no está en función dela forma en que ocurrió el accidente, sino de las lesiones que el mismo produjo a la trabajadora, de forma tal que, aún una simple caída, puede provocar una seria afectación en la salud e integridad de una persona, sonbre todo caundo, por ejemplo, se sufren fracturas cuya solidicación y curación, son tardadas.
En cualquier caso, deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que la asista, oriente y asesore en los trámites que debe realizar.
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