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  • Consulta : 747
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 852

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero parcialmente de lo opinado por el Licenciado Eduardo Hernández, por lo que en respuesta a su consulta, le informo.

    Si bien es cierto, las cantidadesque señala el anterior forista son acertadas, también lo es que no tomó en consideración que a usted lo despidieron injustificadamente, por lo que adicionalmente a las prestaciones que le señala, también tiene derecho al pago de la prima de antigüedad, la que le corresponde arazón dedoce días por cadaaño de servicios, o parte proporcional, por lo que de acuerdo a su fecha de ingreso, dicha prestación es de cuarenta y tres días de salario, la cual, para su pago, sólo se considera en salario equivalente a dos veces el salario mínimo del área económica en que se ubique la empresa, que es deaproximadamente $ 119.00 diarios, por lo que ppor el mencionado concepto, le corresponden también $ 5,117.00; en consecuencia, su liquidación debe ascender a la suma de $ 19,728.92.

    Por otra parte, aunque tiene razón el Licenciado Hernández, en cuanto a que si usted demanda, el patrón no le ofrecerá el cien por ciento delo que legalmente le corresponde, ello no quiere decir que usted esté obligado a aceptar una cantidad inferior, aún cuando el funcionario encargado de la conciliación en la Junta de Conciliación y Arbitraje, trate de convencerlo, pues finalmente, esa es una decisión suya, por lo que recomiendo que la tome sin considerar otros aspectos que su propio beneficio, ya que al demandar, usted también deberá reclamar los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos, por lo que si no cede a la propuesta patronal y continúa el juicio hasta sus últimas consecuencias, obteniendo un laudo favorable, entonces deberán pagarle los salarios de todo ese tiempo, como si usted hubiera estado laborando.

    Además, ustedno está obligado tampoco a demandar el pago de la indemnización constitucional por despido, sino que también tiene la opción de ejercitar la acción de reinstalación, de forma tal que si el laudo condena al patrón a reinstalarlo, y éste se niega a hacerlo o a someterse al arbitraje por alguna de las causas señaladas en el artículo 49, de la Ley Federal del Trabajo, además de las prestaciones indicadas por el Licenciado Hernández, la prima de antigüedad y los salarios caídos a los que me refiero, también tendrá derecho al pago de una indemnización adicional, resultado de la negativa del patrón a cumplimentar el laudo, consistente en el pago de veinte días por cada año de servicios prestados o parte proporcional, incluído el tiempo que demore el juicio, pues la terminación de la relación laboral ocurrirá hasta que el patrón se niegue a reinstalarlo.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que le asista en los trámites legales que sean necesarios, de acuerdo a la decisión que usted tome, pues en este foro, solamente emitimos nuestra opinión, a fin de que ustedes tengan una real perspectiva de la situación y resuelvan lo que más convenga a sus intereses.

    Una última recomendación, si decide demandar, no firma al patrón ningún documento, ni recibo finiquito o liquidación, ni renuncia, ni ningún otro del cual pudiera desprenderse que usted fue quien dió por terminada la relación de trabajo.