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AutorRespuesta No: 856
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Enero de 2011 19:26 2011-01-17 19:26 desde IP: 189.208.200.29
Una disculpa, envié la respuesta antes determinar, por lo que la continúo.
Los sueldos y prestaciones ordinarias que haya devengado a la fecha del despido, y que no le hubieren sido pagados, así como los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
En esa hipótesis, hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lelve a cabo los trámites legales que sean necesarios.
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