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  • Consulta : 746
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 856

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Una disculpa, envié la respuesta antes determinar, por lo que la continúo.

    Los sueldos y prestaciones ordinarias que haya devengado a la fecha del despido, y que no le hubieren sido pagados, así como los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    En esa hipótesis, hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lelve a cabo los trámites legales que sean necesarios.