Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 746
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 854

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De acuerdo a lo que señalan los artículos 24 y 25, de la Ley Federal del Trabajo, las condiciones de trabajo que rijan la relación laboral entre eltrabajador y el patrón, deben hacerse constar por escrito; sin embargo, atento a lo que previene el numeral 26del mismo ordenamiento legal, la falta de esa formalidad es atribuible al patrón, por lo que la falta del escrito, no priva al trabajador de sus derechos laborales.

    Por otra parte, atendiendo a lo dispuesto en el ordinal 20, del Código Laboral, la relación de trabajo y el contrato de trabajo, surten los mismos efectos, de forma tal que ante la inexistencia de dicho documento, en caso de demanda, deberá ser el patrón quien tenga que demostrar las condiciones en que usted trabajaba, en caso de que controvierta (contradiga) las que usted cite en su escrito inicial, ya que los artículos 784 y 804, de la Ley Obrera, le imponen la obligación de exhibir en juicio, todos los documentos que está obligado a tener y conservar.

    En caso de que usted sea despedido injustificadamente, deberá demandar reclamando el pago dela indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; el pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa, en caso de que usted tenga un salario superior; las vacaciones y prima vacacional, correspondientes al primer año de servicios, más las vacaciones y prima vacacional proporcionales a los meses que labore a partir del cumplimiento de ese año de servicios; el aguinaldo proporcional a los días trabajados en el 2011, y si no le fue pagado el del año 2010, reclámelo en la misma demanda; el pago de los sueldos y prestaciones q