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  • Consulta : 745
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 857

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Es difícil poder asegurar que el patrón pretenda despedirlo, por la circunstancia de haberlo dado de baja como trabajador a su servicio en el Instituto Mexicano del Seguro Social; sin embargo, ello no impide que usted pueda acudir al Departamento de Auditoría a Patrones, en la Subdelegación delInstituto más cercana a su domicilio, exhibiendo copia de sus comprobantes depago actualizados, solicitando que oficiosamente vuelva a ser dado de alta a partir de la fecha en que lo dieron de baja.

    La circunstancia que el patrón de de baja al trabajador en el I.M.S.S., no esmotivo para que el trabajador pueda reclamar el pago de una indemnización, ya que ello no implica la existencia de un despido injustificado, sino una conducta de evasión fiscal del patrón, al pretender a través de ella, dejar depagar las cuotasobrero-patronales que legalmente está obligado a enterar al Instituto, situación que ciertamente afecta al trabajador, pues por una parte, sus servicios médicos para él y sus beneficiarios serán suspendidos al concluir el período de conservación de derechos durante ocho semanas, además de que se dejan de hacer las aportaciones al Sistema del Ahorro para el Retiro y las cuotas al Instituto del Fondo Nacional parala Vivienda de los Trabajadores.

    En caso de que el patrón con independencia de que los haya dado de baja o no, como trabajadores a su servicio, los despida injustiicadamente, ya sea que así selos manifieste, o que les impida que continpuen prestando sus servicios, entonces proceda a presentar la demanda en su contra, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que ello ocurra, paralo cual hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lloeve a cabo los trámites legales necesarios, reclamando las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestado, o parte proporcional, presación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínomo delárea geográfica en que se ubique la empresa, en caso de que su salario sea mayor a esa cantidad; vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios, en caso de que no haya disfrutado las primeras y no se le pagara la segunda; vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado, del último año de servicios prestados, a la fecha del despido; el aguinaldo 2011, proporcionalal tiempo trabajado en esta anualidad; los sueldos y prestaciones qye haya devengado y no se le hubieren pagado a la fecha del despido, y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que elpatrón de cumplimiento allaudo que lo condene a pagarlos.

    Como recomendación, en caso de que sea despedido, no firme ningún documento, ni renucia, ni finiquito o liquidacióin, ni ninguno otro del cual pueda desprenderse que usted fue quien dió por terminada voluntariamente la relación laboral; salvo que sea firmado y ratificado ante la Junta de Conciliación y Abitraje correspondiente, y después de que su abogado verifique que le están pagando lo que legalmente le corresponde.