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  • Consulta : 738
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 848

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si bien es cierto, como lo sugiere el Licenciado Polo, en los casos en que los patrones incurren en un despido injustificado, ante la demanda entablada en su contra por el trabajador, angte el graveriesgo que significa un laudo condenatorio, que les imponga el pago de la indemnización constitucional, prima de angitüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, sueldos y prestaciones devengados y salarios caídos, como una estrategia suelen ofrecer la reinstalación en las mismas condiciones en que el trabajador venía laborando, a efecto de revertir la carga de la prueba, para que sea el demandante quien demuestre que efectivamente fue despedido, ello no es una regla general, pues no siempre hacen ese ofrecimiento.

    Considerando que de los datos que usted proporciona, claramente se desprende que, por haber ocurrido una sustitucion patronal, la empresa sustituta y la sustituida, se infiere que acordaron que ésta termine la relación laboral con sus trabajadores, mediante el pago de la indemnización correspondiente, a efecto de que se encuentre en aptitud de volver a contratar sólo a cierto número de trabajadores, es probable que si usted demanda el despido, en lugar de controvertirlo negándolo y ofreciéndole la reinstalación, se allane a la demanda y proceda a pagarle su liquidación, lo que darpia lugar a que los salarios caídos, fueran mínimos, ya que es precisamente es esa su intención, y de esa forma, quedará relevada de la obligación de reanudar la relación de trabajo, por lo que en mi opinión y con el debido respeto a la del Licenciado Polo, considero que no sería recomendable que demandara la indemnización por despido, sino que ejercitara la acción de reinstalación en el puesto que ocupaba y en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando, ya que ello impide que el patrón, al hacer el ofrecimiento de la reinstalación, revierta la carga probatoria sobre usted, ya que si está demandando la reinstalación debido al despido injustificado padecido, entonces será la demandada quien deba justificar la inexistencia del mismo, o su justificación cumpliendo los requisitos señalados en la Ley Federal del Trabajo, sin arrojar sobre usted la carga procesal de la demostración.

    En caso de que la empresa, una vez dictado el laudo que la condene a reinstalarla, se niegue a cumplirlo o aduzca insumisión al arbitraje por encontrarse usted en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 49, de la Ley Federal del Trabajo, será condenarla a pagarle la indemnización con los conceptos anteriormente señalados, incluidos los salarios vencidos durante todo el tiempo que durase el juicio y hasta la fecha de su pago, más el pago de veinte días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, el que le resulta precisamente de su negativa a reinstalarla, por lo que, en todo caso, sería más probable que, para eludir el riesgo de una liquidación onerosa, optara entonces por reinstalarla, sin necesidad de que tenga que firmar un nuevo contrato, ya que de conformidad con ekl artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, como patrón sustituto, tendrá la responsabilidad delos derchos generados por usted durante todo el tiempo que ha prestado sus servicios en favor de la empresa sustituida.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales que sean necesarios, según la decisióin que usted tome de demandar por su reinstalación o de optar por la indemnización sin la posibilidad de reincorporarse al trabajo, y compartiendo la opinión del Licenciado Polo, en el sentido de que no firme ningún documento, ni recibo, ni finiquito o liquidación, o cualquier otro, del cual el patrón pueda valaerse para alegar que fue usted quien se separó voluntariamente del trabajo.